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Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) “Nuevo Portal para Monotributistas”. Aplicación móvil “Monotributo”. Su aprobación. Resoluciones Generales Nros. 2.746 y 3.990. Norma modificatoria y complementaria

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4063-E Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) “Nuevo Portal para Monotributistas”. Aplicación móvil “Monotributo”. Su aprobación. Resoluciones Generales Nros. 2.746 y 3.990. Norma modificatoria y complementaria. Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017 VISTO las Resoluciones Generales N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias y N° 3.990, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos y demás formalidades que deben cumplir los pequeños contribuyentes que opten por adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con lo previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias. Que asimismo, la Resolución General N° 3.990 dispuso, entre otros, el requisito de constituir y mantener actualizado ante esta Administración Federal el domicilio fiscal electrónico a los fines de la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente brindar mejores servicios a los contribuyentes y responsables, a fin de facilitar e incentivar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, simplificando los procesos de confección de declaraciones juradas y pagos. Que tales objetivos requieren trazar un perfil preciso de cada contribuyente, a fin de darle un tratamiento diferencial en función de sus características y necesidades específicas. Que las acciones señaladas, el avance tecnológico y la experiencia recabada, hacen necesaria la utilización de nuevas herramientas informáticas que ofrezcan al pequeño contribuyente, en forma simple e integrada, el acceso a determinados recursos y servicios para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Que asimismo, razones de administración tributaria aconsejan limitar la excepción de constituir domicilio fiscal electrónico sólo a los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social. Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Nuevo Portal para Monotributistas” (http://monotributo.afip.gob.ar), que tiene por objeto que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) accedan, de forma simple e integrada, a través de un único sitio, a los recursos y servicios requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Para acceder al referido portal, deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias. ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes que opten por la adhesión o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán acceder al “Nuevo Portal para Monotributistas”, a los efectos de la adhesión, recategorización y demás trámites relacionados con su condición de pequeño contribuyente, ingresando a las opciones que, entre otras, se indican seguidamente: a) Adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS): “Alta Monotributo”. b) Acreditación de la condición de pequeño contribuyente: “Constancias/Constancia de CUIT”. c) Cambio de domicilio fiscal: “Datos personales/Domicilios”. d) Modificaciones de datos (de actividad, altas o bajas de integrantes del grupo familiar primario, etc): “Datos del Monotributo/Modificar datos del Monotributo”. e) Recategorización cuatrimestral o confirmación de datos, según corresponda: “Datos del Monotributo/Recategorización”. f) Cancelación de inscripción: “Datos del Monotributo/Darse de baja del Monotributo”. g) Obtención de credencial para el pago: “Constancias/Credencial de pago”. h) Visualizar cuantía y estado de cumplimiento de obligaciones mensuales (pagos, saldos y cálculo de deuda): “Inicio/Estado de cuenta”. i) Constitución del domicilio fiscal electrónico: “Inicio/Domicilio Fiscal Electrónico”. j) Emisión de factura electrónica: “Facturación/Factura Electrónica”. k) Inscripción como empleador: “Empleador/Voy a tener empleados”. ARTÍCULO 3°.- Los sujetos referidos en el artículo anterior podrán asimismo acceder, con “Clave Fiscal”, a la opción “Mi Monotributo” desde la aplicación móvil denominada “Monotributo” que se aprueba por la presente y que permite ingresar mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, tableta, etc.) con conexión a “Internet”, a los mismos recursos y servicios ofrecidos en el portal “web” (http://monotributo.afip.gob.ar). ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 6° de la Resolución General N° 3.990, por el siguiente: “Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.” ARTÍCULO 5°- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.